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Asesoría fiscal para extranjeros, en tu idioma.

Si acabas de llegar a España, trabajas aquí en remoto o tienes una vivienda pero vives fuera, la fiscalidad española tiene sus trampas. Te las explicamos en español, English, français o català, y nos encargamos de todo.

¿Cuál es tu caso?

Te ayudamos si…

Te mudas a España para trabajar

Valoramos si te conviene el régimen de impatriados (Ley Beckham) y lo solicitamos a tiempo: el plazo es de seis meses desde el alta en la Seguridad Social.

Ya vives aquí y tienes ingresos o bienes fuera

Hacemos tu Renta con rentas extranjeras, aplicamos los convenios para evitar la doble imposición y presentamos el modelo 720 si corresponde.

Tienes una vivienda en España pero vives fuera

Presentamos el impuesto de no residentes (modelo 210) por la vivienda, el alquiler o la venta, y recuperamos la retención del 3 % cuando procede.

Quieres trabajar por tu cuenta

Te damos de alta como autónomo con la tarifa plana y te llevamos los impuestos. Si aún no tienes NIE, te orientamos sobre cómo conseguirlo.

Vas a crear una empresa

Constituimos tu SL en 24–72 h y seguimos contigo como gestoría, también si los socios viven fuera de España.

No sabes si eres residente fiscal

Analizamos tu caso (más de 183 días al año, centro de intereses, familia) y, si lo necesitas, pedimos tu certificado de residencia fiscal.

Lo esencial

Tres cosas que todo extranjero debería saber.

Ley Beckham

Si no has sido residente en España en los cinco años anteriores, puedes tributar al 24 % por tus rentas del trabajo hasta 600.000 € durante el año de llegada y los cinco siguientes. Desde la Ley de Startups pueden acogerse también teletrabajadores, emprendedores, profesionales cualificados y su familia.

No residentes con vivienda

Aunque no la alquiles, tener una vivienda en España obliga a declarar cada año una renta imputada (1,1 % o 2 % del valor catastral). Tipo del 19 % para residentes en la UE y el EEE, y del 24 % para el resto.

Modelo 720

Si eres residente fiscal en España y tienes cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 € en alguno de esos bloques, debes declararlos entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Información general orientativa. Cada caso depende de tu situación y del convenio con tu país: te lo confirmamos antes de presentar nada.

Opiniones en Google

Lo que dicen nuestros clientes

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Estoy encantado con esta empresa. Jordi es un excelente profesional que se ocupa y se involucra al 100% en tu caso. Como autónomo, había contratado anteriormente a otros gestores, pero con ninguno había logrado el mismo nivel de trato que aquí. Los precios son muy buenos en relación a la calidad del trabajo realizado. Recomiendo sus servicios al 100%.
Roger VGoogle · abril 2022
Conocí a Jordi hace 4 años y desde entonces, y durante la pandemia, representó uno de los pilares esenciales dentro de mi empresa… Es un asesor presente, actualizado, responsable y comprometido como ninguno he conocido antes. 100% recomendable.
Sabrina KacheroffGoogle · abril 2022
El Jordi és un excel·lent profesional. Va resoldre tots els dubtes que tenia en fer-me autònom. S'ha ocupat de tot. Zero mal de caps i aconsellant-me en tot moment. Un 10.
David JuanGoogle · abril 2022
Jordi es el tipo de persona que quieres cuando piensas en un gestor. Primero te escucha y hace por entenderte… Es atento, comunicativo, resolutivo, profesional y amable.
TucartaqronlineGoogle · abril 2022
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Jose CarabantesGoogle · abril 2024
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Eric y Sofía FGoogle · abril 2022

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